DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONGRESO EUROPEO DEL 23 Y 24 DE ABRIL DE 1999 (PARÍS)



Las asociaciones europeas abajo firmantes, que han sido designadas para prevenir y combatir los efectos del sectarismo, así como para ofrecer ayuda a las víctimas de las sectas, reunidas los días 23 y 24 de abril de 1999 en París, declaran su adhesión incuestionable a las libertades fundamentales, tal y como son reconocidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por la Convención europea de protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1953, por la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989 y, de forma general, por las diversas Declaraciones de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, ratificadas por los diferentes Estados Europeos.

Las asociaciones abajo firmantes defienden, especialmente, su adhesión a la libertad de pensamiento y de creencias, así como a la libertad de asociación, fundamentos de la sociedad civil en todo Estado de derecho asentado sobre principios democráticos.

Las asociaciones abajo firmantes recuerdan, que ni el Estado ni los poderes públicos tienen capacidad para pronunciarse sobre el carácter filosófico o religioso de una creencia ni sobre la adhesión a una asociación cultural o no cultural, y que es facultativo de la decisión de conciencia de cada uno.

Por el contrario, declaramos que depende de los poderes públicos:

  • Garantizar la expresión de tales libertades;
  • Favorecer el acceso de los ciudadanos a una libre información, de modo que cada uno pueda prevenirse contra el sectarismo, así como facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad, y velar para que cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión;
  • Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación mental y de condicionamiento psíquico o intelectual que, bajo cualquier máscara filosófica, religiosa o comercial, pueden disimular sus prácticas.

Se está plenamente de acuerdo con la resolución 134, del 15 de abril de 1999, emitida por la Comisión de las Libertades Públicas y de Asuntos Internos del Parlamento Europeo, según la cual, los Estados son invitados «a tomar las medidas pertinentes, respetando los principios de un Estado de derecho, para combatir los atentados a los derechos de las personas provocados por ciertas sectas a las que debería retirarse el estatuto de organización religiosa o cultural, que es lo que les asegura ventajas fiscales y una cierta protección jurídica».

Las asociaciones abajo firmantes observan que todavía no existe una definición jurídica de la noción de secta a la orden del día en las sesiones de trabajo y los debates programados por los parlamentos nacionales y por las instituciones europeas.

Sin querer pronunciarse inmediatamente sobre la viabilidad ni sobre la oportunidad de tal definición, las asociaciones abajo firmantes estiman que los criterios objetivos del comportamiento sectario han sido tras mucho tiempo, y en todo caso tras una quincena de años o más, suficientemente compobados como para calificar estos movimientos; denunciando los métodos de reclutamiento y definiendo una tipología.

Autorizada por esta realidad, la FECRIS afirma solemnemente:

  1. Que negar la existencia de grupos sectarios, nacionales, regionales o transnacionales, disimulados o no bajo la máscara de convicciones filosóficas o religiosas, no hace más que contribuir a engañar a la opinión pública e incitar indirectamente a los poderes públicos a negligir la posible actuación ante estos grupos.
  2. Que no conviene confundir, aunque en su momento fueran novedosas, la libertad de búsqueda espiritual –relacionada o no con movimientos filosóficos o confesionales conocidos de hace tiempo-, con las asociaciones sectarias donde la negación de la libertad es la negación misma de las aspiraciones morales de todo individuo.
  3. Que la autoproclamación filosófica o religiosa de una asociación no le autoriza en ningún momento a transgredir los Derechos del Hombre y de las leyes, así como tampoco a desestabilizar el equilibrio social.

En esta línea, la FECRIS reclama:

  • El reconocimiento oficial de la Federación Europea de las asociaciones de defensa contra las prácticas totalitarias del sectarismo (FECRIS), con el fin de que sea consultada por el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como por las Naciones Unidas y los organismos y comisiones dependientes. La FECRIS estará, por otra parte, en contacto con las autoridades administrativas, que tienen la capacidad de gestionar los procedimientos de control fiscal y aduana, con los Estados y con la Unión Europea, así como con los servicios internacionales creados para la misma finalidad.
  • La constitución en el seno de los parlamentos nacionales, así como el parlamento de la Unión europea y la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, de grupos de estudio permanentes encargados de observar la evolución del fenómeno sectario y, en caso necesario, votar las medidas legislativas y fijar las medidas reglamentarias que se deriven.
  • Paralelamente, la creación de una instancia europea permanente encargada de recoger toda la información concerniente a los hechos del sectarismo y ayudar, junto con las autoridades nacionales, en la tarea de prevención e información del público.